Publicado en: «BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2019, páginas 22327 a 22341 (15 págs.)
Sección: II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento: Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia: BOE-A-2019-3351
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TEXTO
El Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, («BOE»
del 22), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el
año 2016, incluye 152 plazas de Personal Estatutario fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa.
Este Ministerio, en uso de las competencias que
le están atribuidas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ha resuelto convocar
proceso selectivo para cubrir 19 plazas de Personal Estatutario fijo en
la Categoría de Celador/a.
La presente convocatoria tiene en cuenta el
principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al
empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la
Constitución Española; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público («BOE» del 31); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres («BOE» del 23), así como el
Acuerdo de Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que
se aprueba el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la
Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se
desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
La presente convocatoria y los actos que se
deriven de ella se publicarán, al menos, en la página web del Portal del
ciudadano www.administracion.gob.es, en la del Ministerio de Defensa
www.defensa.gob.es, y en la del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social www.mscbs.gob.es.
1. Normativa aplicable
El proceso selectivo previsto en la presente
Resolución se regirá por las presentes Bases, por el Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, así como por la Ley 55/2003, de 16
de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
Servicios de Salud.
2. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 19
plazas de Celador/a, por el sistema general de acceso libre, que se
distribuyen según se indica en el anexo I.
3. Proceso selectivo
El proceso selectivo constará de una fase de
oposición y otra de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos
que figuran en el anexo II.
El plazo máximo para la realización del primer
ejercicio será de cuatro meses contados a partir de la publicación de
esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo prevista
la fase de oposición descrita en el anexo II una duración máxima de
siete meses.
4. Programas
Los programas que regirán las pruebas selectivas se detallan en el anexo III de la presente convocatoria.
5. Nombramiento de personal estatutario
Concluido el proceso selectivo los aspirantes
que lo hubieran superado y que hayan acreditado cumplir los requisitos
exigidos, serán nombrados Personal Estatutario Fijo de la Red
Hospitalaria de la Defensa por el Órgano competente, publicándose en el
«Boletín Oficial del Estado» con indicación del destino adjudicado.
6. Requisitos de los candidatos
Los aspirantes que participen en la presente
convocatoria deberán poseer en el día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de
posesión los siguientes requisitos generales de participación:
6.1 Nacionalidad.
6.1.1 Tener la nacionalidad española.
6.1.2 También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos:
a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
b) El cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que
sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
c) Las personas incluidas en el ámbito de
aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores.
Los aspirantes no residentes en España incluidos
en el apartado b), así como los extranjeros incluidos en el apartado c),
deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las
condiciones que se alegan.
6.2 Capacidad. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se derivan del nombramiento.
6.3 Edad. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
6.4 Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o
Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme, para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso,
para la correspondiente profesión.
En caso de los nacionales de otros Estados, no
hallarse inhabilitado, por sanción o pena o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria para el ejercicio
profesional o para acceso a funciones o servicios públicos en su Estado
ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus
Administraciones o servicios públicos.
6.5 Titulación. Poseer el título de Certificado
de Escolaridad o equivalente, expedido por el órgano competente o estar
en condiciones de obtenerlo, habiendo finalizado la formación exigida
para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Los aspirantes con titulación obtenida en el
extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas
al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario (Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio, «BOE» del 22).
6.6 No poseer plaza en propiedad en la
categoría/especialidad en la que participe, como personal estatutario
fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.
6.7 De conformidad con el artículo 13, párrafo 5,
de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del
menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las
profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con
menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito
contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso
sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución
y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de
seres humanos.
6.8 Tasas: Haber abonado las tasas de la presente
convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o
reglamentariamente, según se establece en la base 7 de esta
convocatoria.
7. Solicitudes
7.1 Quienes deseen participar en estas pruebas
selectivas deberán hacerlo constar en el formulario de solicitud 790, al
que se accederá, con carácter general, a través de la página web
administracion.gob.es o de los registros electrónicos para la
tramitación de las inscripciones de los candidatos en procesos
selectivos.
7.2 Plazo de presentación de solicitudes: De
acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las
solicitudes de participación deberán presentarse en el plazo de veinte
días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de
publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado»,
excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados
festivos.
La no presentación de esta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
7.3 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) La presentación de la solicitud por vía
electrónica haciendo uso del servicio de Inscripción en Procesos Pruebas
Selectivas del Punto de Acceso General en la siguiente URL
(http://administración.gob.es/PAG/ips), siguiendo las instrucciones que
se le indiquen, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de
identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus
modalidades.
La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo 790.
Anexar documentos a su solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
Una vez completados los datos solicitados,
pulsando sobre el botón «Inscribirse», se mostrará una pantalla de
progreso donde se da confirmación de cada uno de estos pasos, dándose
por completado el trámite una vez que se muestran los justificantes del
pago y registro de la inscripción. De otra manera el proceso no se
considerará completo.
El pago electrónico de la tasa de derechos de
examen se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003,
de 28 de marzo, por la que se establecen los supuestos y las condiciones
generales para el pago por vía electrónica de las tasas que constituyen
recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos
Públicos («BOE» de 2 de abril). La constancia de pago correcto de las
tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC) emitido
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que figurará en el
justificante de registro.
En el caso de que no se haya dado la conformidad
al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación, deberá adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica,
la documentación justificativa relacionada con el apartado 7.5, donde
se indican las exenciones al pago de la tasa por derechos de examen.
b) Los interesados podrán presentar su solicitud
en soporte papel, debiendo rellenar previamente el formulario 790, a
través del punto de acceso general http://administración.gob.es/PAG/ips.
Una vez cumplimentados en la citada página todos los datos solicitados
de dicho formulario, deberán pulsar en la parte inferior del mismo sobre
el botón «Generar solicitud». De esta manera, se generará el documento
que, al imprimirlo a continuación en soporte papel, constará de tres
copias que deberán ser firmadas por el interesado («ejemplar para la
Administración», «ejemplar para el interesado» y «ejemplar para la
entidad colaboradora»). Cada solicitud tendrá asignado un número de
referencia identificativo único (no son válidas las fotocopias). Para
efectuar el pago de esta tasa, se presentará el original de la solicitud
impresa cumplimentado en la forma descrita en cualquier banco, caja de
ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades
colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá
constar que se ha realizado dicho ingreso mediante validación de la
entidad colaboradora a través de certificación mecánica, o en su
defecto, de sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado
a estos efectos.
Una vez efectuado el ingreso de la tasa de
derechos de examen, habrá que presentar el formulario de solicitud en el
Registro General del Ministerio de Defensa (paseo de la Castellana 109,
28071 Madrid), o en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones
del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de
lo dispuesto en el apartado decimocuarto de la Orden HFP/688/2017, de 20
de julio, («BOE» del 22), así como en los Registros previstos en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirán a
la Subsecretaría de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
Las solicitudes podrán cursarse en el extranjero
mediante su presentación en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes.
Solo en el caso de solicitudes cursadas en el
extranjero, a las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen. El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o
mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una
entidad en el extranjero a la cuenta corriente restringida de
recaudación código SWIFT BBVA ES MM IBAN ES29 0182 2370 4102 00000822
del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, siendo por cuenta del aspirante los
gastos y comisiones bancarias que se originen por dicha transferencia.
7.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.
7.5 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad
igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado
cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de
las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administracion.gob.es/PAG/PID y el interesado haya dado su
conformidad al órgano gestor para acceder a la Plataforma de
Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas.
b) Las personas que figuren como demandantes de
empleo durante, al menos, un mes antes de la fecha de la convocatoria.
Serán requisitos para el disfrute de la exención:
– Que, en el plazo de que se trate, no hubieran
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar,
salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas superiores,
en cómputo mensual al Salario Mínimo Interprofesional.
Estos extremos se verificarán, en todo caso, y
salvo que conste oposición expresa del interesado, por el órgano gestor
mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio de Inscripción
en Pruebas Selectivas. En caso de no constar el consentimiento para el
acceso, la certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, con los requisitos señalados, se deberá solicitar por el
interesado en la oficina de los servicios públicos de empleo. En ella
deberá constar que se cumple con los requisitos señalados y debe ser
presentada por el interesado junto con el resto de la documentación.
– Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
En cuanto a la acreditación de las rentas, salvo
que conste la oposición expresa del interesado manifestada en la
solicitud, se verificará por el órgano gestor mediante el acceso a la
Plataforma de Intermediación de Datos. En caso de no constar el
consentimiento para el acceso, se realizará mediante certificado de la
declaración presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, correspondiente al último ejercicio y, en su caso, del
certificado del nivel de renta, que deberá aportar el interesado y que
podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria
en el enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del
artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de
la Familia Numerosa («BOE» del 19). Tendrán derecho a una exención
del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de categoría
especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la
categoría general.
La condición de familia numerosa se acreditará
mediante fotocopia del correspondiente título actualizado, que deberá
ser adjuntado a la solicitud.
La aportación del título de familia numerosa no
será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las
Comunidades Autónomas que figuran en la dirección
http://administración.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste
oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta
condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos
de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por
tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como
consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante
sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido
con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los
hijos de los heridos y fallecidos.
7.6 El abono de los derechos de examen o, en su
caso, la justificación de la concurrencia de alguna de las causas de
exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro del plazo de
presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la
exclusión del aspirante.
7.7 En ningún caso, el pago de la tasa de los
derechos de examen o la justificación de la concurrencia de alguna de
las causas de exención total o parcial del mismo, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
7.8 Se adoptarán las medidas precisas para que
los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el
resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. Estos
aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % que
soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen
Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que
dictaminó el grado de discapacidad.
8. Admisión de aspirantes
8.1 Transcurrido el plazo de presentación de
solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo
máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.
En dicha resolución, que se publicará en el «Boletín Oficial del
Estado», se indicará la relación de aspirantes excluidos, los lugares en
que se encuentren expuestas al público las listas certificadas
completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de
diez días hábiles para subsanar, en su caso, los defectos que hubieran
motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora
de comienzo de los ejercicios.
8.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se
hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos
lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.
8.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.
9. Tribunales
9.1 Los Tribunales calificadores del presente
proceso selectivo, que serán de naturaleza colegiada, serán designados
por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a propuesta
del Ministerio de Defensa, y su composición deberá ser publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» con una antelación mínima de un mes al
inicio de las pruebas.
9.2 Los tribunales deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderán
en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento
de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de
marzo («Boletín Oficial del Estado» del 23) para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y en el artículo 60.1 Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
9.3 Estarán constituidos por un presidente, tres
vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros
suplentes y quedarán válidamente constituidos por el presidente,
secretario y vocales titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el
presidente, secretario o vocal suplente respectivo.
9.4 Los tribunales podrán proponer la
incorporación a sus trabajos de asesores especialistas quienes se
limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única
base de su colaboración con el órgano de decisión. Estos asesores
deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido
en la convocatoria.
9.5 De acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución española, los tribunales velarán por el cumplimiento del
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias,
los tribunales tendrán su sede en la Subdirección General de Personal
Civil del Ministerio de Defensa (calle Princesa n.º 32-36, 28071 Madrid /
teléfonos 91/4546281-91/4546199 y correo electrónico:
estatutarios-defensa@oc.mde.es)
9.6 Los tribunales adoptarán las medidas
oportunas que permitan a los aspirantes con discapacidad, que así lo
hubieran indicado en la solicitud, poder participar en las pruebas del
proceso selectivo en igualdad de condiciones que el resto de los
participantes.
9.7 El régimen jurídico aplicable a los
tribunales de selección será el que se establece para los órganos
colegiados en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
demás disposiciones vigentes.
9.8 Los miembros de los tribunales, tanto
titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal
funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones
Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que
se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la
exigida para el ingreso en la categoría que se convoca.
De los miembros de los tribunales, al menos los
vocales, deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta
convocatoria.
9.9 Los aspirantes podrán recusar a los miembros
de los tribunales cuando concurra alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
9.10 Asimismo, los miembros del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos circunstancias de las
previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas de acceso a Cuerpos, Escalas y categorías análogos al que
corresponden las plazas convocadas, en los cinco años inmediatamente
anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si
hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de
preparación de opositores del Cuerpo, Escala o categoría al que
pertenecen las plazas convocadas.
9.11 No podrán formar parte de los órganos de
selección el personal de elección o designación política, los
funcionarios interinos, y el personal eventual.
No podrán formar parte de órganos de selección
quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo
establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio
del alto cargo de la Administración General del Estado.
9.12 La pertenencia a los tribunales, será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en
representación o por cuenta de nadie.
9.13 Corresponde al Tribunal calificador:
Las funciones relativas a la determinación
concreta del contenido de las pruebas y la calificación y valoración de
las personas aspirantes, tanto en la fase de oposición como en la de
concurso.
La consideración, verificación y apreciación de
las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime conveniente.
En el llamamiento único, decaerán en su derecho
las personas opositoras que no comparezcan, salvo los casos de fuerza
mayor, justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los
cuales serán apreciados por el tribunal, que podrá disponer, en tal
circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar
el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto debidamente
acreditados, su situación quedará condicionada a la finalización del
mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no
pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto
de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos
razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal, y, en todo caso,
la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de
las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
10. Desarrollo del proceso selectivo
10.1 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en Madrid.
10.2 El orden de actuación de los opositores se
iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», según lo
establecido en la Resolución de 11 de abril de 2018 de la Secretaría de
Estado de Función Pública («BOE» del 14).
10.3 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.
10.4 Los tribunales podrán requerir, en cualquier
momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los
aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la
convocatoria, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante,
previa audiencia del interesado.
10.5 Concluido el ejercicio de la fase de
oposición, el tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la
puntuación obtenida.
10.6 Los aspirantes que superen la fase de
oposición dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la publicación de la relación de
aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos
alegados en la fase de concurso.
10.7 La no presentación de la documentación de
los méritos alegados supondrá la no valoración al aspirante en la fase
de concurso.
10.8 Los tribunales publicarán las calificaciones
provisionales obtenidas en la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada mérito y la puntuación total. Los aspirantes
dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del
siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones pertinentes en base a la documentación presentada, sin que
pueda admitirse la presentación de nueva documentación. Finalizado dicho
plazo, el tribunal publicará relación con la valoración definitiva de
la fase de concurso.
11. Superación del proceso selectivo
11.1 Finalizado el concurso-oposición, el
tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación
total, en los medios de publicación señalados en la presente
convocatoria.
11.2 Dicha relación se elevará a la autoridad
convocante para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»,
disponiendo los aspirantes propuestos de un plazo de veinte días
hábiles, desde la publicación oficial, para la presentación de la
documentación que figura en el anexo V.
11.3 Los órganos de selección no podrán proponer
el acceso a la condición de personal estatutario fijo de un número
superior de aprobados al de plazas convocadas.
11.4 Perderán los derechos derivados de su
participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no soliciten
plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca.
11.5 La adjudicación de plazas a los aspirantes
que superen el proceso selectivo se realizará en función de la
puntuación total obtenida y la petición efectuada, según la distribución
mostrada en el anexo I.
12. Nombramiento y toma de posesión
12.1 Una vez comprobado el cumplimiento de los
requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, mediante Resolución,
que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», nombrará a los
aspirantes seleccionados, con expresión del destino adjudicado.
12.2 Los aspirantes nombrados dispondrán de un
plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de
la orden citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a
efecto en la Dirección del Hospital de destino.
12.3 Cuando un aspirante no tome posesión de la
plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos
los derechos derivados de su participación en el proceso selectivo,
salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano
convocante, previa audiencia del interesado.
13. Relación de candidatos
13.1 Con la finalidad de aprovechar las
actuaciones realizadas en el proceso selectivo el Tribunal, para las
plazas de la categoría convocada, podrá elaborar Relaciones de
candidatos para el nombramiento de personal estatutario temporal.
En estas relaciones se incluirán a los aspirantes
que hayan participado en el proceso selectivo y hayan obtenido la
puntuación mínima exigida para la superación del proceso y no hayan
obtenido plaza.
13.2 Para poder formar parte de las Relaciones
los candidatos deberán poseer todos los requisitos que se exijan en la
correspondiente convocatoria.
13.3 Los tribunales ordenarán cada Relación en
función de la puntuación obtenida por los candidatos en las pruebas y en
los ejercicios que haya establecido con este fin, haciendo públicas las
listas.
13.4 Las Relaciones tendrán una validez de veinticuatro meses desde su publicación, salvo nueva convocatoria al efecto.
Para poder iniciar el procedimiento de gestión de
las relaciones de candidatos será necesaria autorización de la
Dirección General de la Función Pública.
Este procedimiento de gestión se hará público en la página web del Ministerio de Defensa www.defensa.gob.es
14. Recursos
Contra la presente convocatoria podrá
interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la
Subsecretaria de Sanidad, Consumo y Bienestar Social en el plazo de un
mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano
jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
la Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso,
proceder a la revisión de las resoluciones del tribunal, conforme a lo
previsto en la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 1 de marzo de 2019.–El Subsecretario de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, Alfredo González Gómez.
ANEXO I
Distribución territorial de las plazas objeto de la presente convocatoria
| Categoría | Cupo General Localidad | Total |
|---|---|---|
Madrid
|
||
Celador/a
|
19
|
19
|
ANEXO II
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constara de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso.
En la fase de concurso sólo se valorará a los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A esta fase solo
podrán acceder hasta un máximo de 15 aspirantes por cada plaza
convocada.
Aquellos aspirantes con idéntico número de
respuestas acertadas, se considerarán igualmente aptos aunque se supere
el número de aspirantes fijados en el punto anterior.
1. Fase de oposición.
a) Constará de un ejercicio eliminatorio que
consistirá en la contestación de un cuestionario tipo test de 60
preguntas, más 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas cada
una, siendo sólo una de ellas correcta, sobre el temario.
b) Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de 90 minutos.
c) Las respuestas correctas puntuarán
positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna
y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor
asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible,
correspondiente a 60 aciertos, será de 100 puntos.
d) Para superar el ejercicio será necesario
alcanzar la puntuación mínima que determine y haga público el
correspondiente tribunal con anterioridad a la celebración del
ejercicio. La puntuación mínima, no podrá ser en ningún caso inferior a
cincuenta puntos y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes
seleccionados.
e) Las respuestas otorgadas por los tribunales se
publicarán en los siguientes medios electrónicos: Portal del ciudadano
www.administracion.gob.es, página del Ministerio de Defensa
www.defensa.gob.es, y página del Ministerio de Sanidad, Consumo y
Bienestar Social www.mscbs.gob.es, el día siguiente hábil al del examen.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a
partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para
plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las
respuestas otorgadas por los tribunales. Dichas impugnaciones deberán
dirigirse, debidamente documentadas, a la sede de los tribunales.
f) Una vez comprobadas las impugnaciones
presentadas, el tribunal correspondiente hará pública la relación de
aspirantes aprobados, cuyo número puede ser superior al de plazas
convocadas, con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase.
2. Fase de concurso.
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes
hayan superado la fase de oposición, se evaluarán hasta un máximo de 100
puntos las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en
la valoración por los tribunales, referidos al último día del plazo de
presentación de solicitudes de la fase de oposición, de los siguientes
méritos y conforme al siguiente baremo:
1) Experiencia profesional (máximo 60 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante
certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente,
Director de Gestión o figura análoga de la institución en la que se
hubieran prestado los servicios:
a) Por cada mes completo de servicios prestados
como Celador/a estatutario o categoría equivalente como funcionario o
laboral en instituciones sanitarias públicas adscritas o dependientes
del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud
Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre
circulación: 0,36 puntos.
b) Por cada mes completo de servicios prestados
como Celador/a o categoría equivalente en Instituciones de las
Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o
diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión
Europea: 0,26 puntos.
c) Por cada mes completo de servicios prestados
como Celador/a en instituciones sanitarias privadas españolas y de la
Unión Europea, concesionadas o con concierto asistencial y/o
acreditación docente justificados documentalmente, y computados desde la
fecha del concierto y/o acreditación, justificados mediante vida
laboral y certificado o contrato de trabajo: 0,18 puntos.
d) Por cada mes completo de servicios prestados
como Celador/a en centros sanitarios /sociosanitarios privados,
justificados mediante vida laboral y certificado o contrato de trabajo:
0,12 puntos.
e) Por cada mes completo de servicios prestados
de carácter asistencial o de coordinación o dirección en programas de
cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados
o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o
ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (Ley 45/2015, de 14 de
octubre, del voluntariado; «Boletín Oficial del Estado» del 15): 0,12
puntos.
f) Por cada mes completo de servicios prestados
con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en
las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional
de Salud y que no puedan ser computados en los apartados anteriores:
0,36 puntos.
g) Por cada mes completo de servicios prestados
en distinta categoría estatutaria en instituciones sanitarias públicas
adscritas o dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los
distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la
normativa vigente de libre circulación: 0,10 puntos.
Para la valoración del apartado 1 relativo a la «Experiencia profesional» se tendrá en cuenta lo siguiente:
– A los efectos de valoración del apartado
«Experiencia profesional», un mismo período de tiempo no podrá ser
objeto de valoración por más de uno de los subapartados, tomándose en
consideración el más beneficioso para el solicitante, excepto los
servicios prestados a tiempo parcial en un mismo período, que se
computarán hasta completar el 100% de la jornada laboral, sin que el
exceso de jornada pueda ser valorado.
– El cómputo de los servicios prestados a tiempo
parcial se realizará de forma proporcional al tiempo completo, a
excepción de los períodos de reducción de jornada por guarda legal de
los titulares, que se hará a tiempo completo. Sin embargo, las
sustituciones de estas reducciones por guarda legal se valorarán en
proporción a la jornada trabajada.
– Se entiende por mes el conjunto de 30 días
naturales. Para el cómputo de los servicios prestados, se sumarán en
días todos los períodos y se dividirán por 30, despreciándose del
resultado final los que sean inferiores a 30.
2) Formación y otras actividades (máximo 40 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de siguientes apartados:
2).1 Formación continuada.
Se valorarán los cursos de formación, recibidos y
certificados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo
contenido esté directamente relacionado con las funciones propias de la
categoría objeto de la misma convocados, organizados o impartidos por la
Administración Central, Autonómica, Local, Universidades e
Instituciones Sanitarias Públicas, o bien al amparo de los Acuerdos de
Formación Continua con las Administraciones Públicas o bien organizados o
impartidos por las organizaciones sindicales, fundaciones, sociedades
científicas y otras entidades, acreditadas por las Administraciones
Sanitarias, siempre que dichas circunstancias consten en el propio
título o diploma, o bien se certifiquen debidamente, con la siguiente
puntuación:
– Por cada 10 horas de formación: 0,2 puntos.
A efectos de valoración podrán acumularse las horas de distintas acciones formativas.
No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren las horas.
Se valorarán también la realización de cursos
organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén
directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se
refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en
materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de
género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en
el acceso a la información pública, protección de datos, idiomas e
informática: 0,04 puntos por cada 10 horas de formación.
1.2 Docencia.
Por cursos impartidos como profesor en cursos
de Formación Continuada del apartado 2.1: 0,40 puntos por cada 10 horas
de formación impartida.
Si de un mismo curso se impartieran varias ediciones en un período de un año, solo se baremará una vez.
Los documentos que deberán remitirse a los respectivos tribunales son los siguientes:
a. Autovaloración de los méritos que el
aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos.
El impreso de autovaloración estará disponible en la página web del
Ministerio de Defensa
(http://www.defensa.gob.es/defensa_yo/trabajaconnostros/)
En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.
b. Documentación original o copias auténticas acreditativas de los méritos alegados.
c. Los diplomas o certificados acreditativos de
los cursos organizados por Universidades o por organismos de la
Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica deberán estar
expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de
los mismos.
Los tribunales podrán requerir a los
interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación
presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el
mérito correspondiente.
Los tribunales sólo podrán valorar o solicitar
aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los
concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor
jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos
redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.
En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de
mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín
Oficial del Estado» del 24), sobre el acceso a determinados sectores de
la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión
Europea, los tribunales equipararán, según su propio criterio
colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes
comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a
los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función
Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
El orden definitivo del proceso selectivo vendrá
determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1. La mayor puntuación en la fase de oposición.
2. La mayor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso.
3. De continuar el empate se dirimirá atendiendo a
la letra que para el año 2018 establece el orden de actuación de los
aspirantes y que es la letra Ñ (Resolución de la Secretaría de Estado de
Función Pública de 11 de abril de 2018; «Boletín Oficial del Estado»
del 14).
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.
ANEXO III
Programas
Tema 1. El derecho a la protección de la salud
en la Constitución española de 1978. Principios fundamentales. Derechos y
deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la
Constitución. La Seguridad Social en la Constitución.
Tema 2. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad. El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las
Comunidades Autónomas. El Área de Salud.
Tema 3. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud. Principios Generales, Titulares,
derechos de los ciudadanos y prestaciones.
Tema 4. La ley 1/2004, de Medidas de Protección
Integral contra la Violencia de Género: principios rectores, medidas de
sensibilización, prevención y detección en el ámbito sanitario; derechos
de las funcionarias públicas. Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad
efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de la ley; Integración
del principio de igualdad en la política de salud; modificaciones de la
Ley General de Sanidad.
Tema 5. Las modalidades de la asistencia
sanitaria: La Atención Primaria de la Salud, Equipos de Atención
Primaria, El centro de Salud. La asistencia hospitalaria. El área
sanitaria. Los hospitales y los centros de especialidades.
Tema 6. Estructura, organización y competencias
del Ministerio de Defensa. Resolución 400/38239/2009, de 23 de octubre,
de la Subsecretaría, por la que se delegan competencias en materia de
personal estatutario de la Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa.
Tema 7. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica
reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en
materia de información y documentación clínica: El derecho de
información sanitaria. El derecho a la intimidad. El respeto a la
autonomía del paciente. La historia clínica. El consentimiento
informado. La tarjeta sanitaria.
Tema 8. Ley 55/2003, de 16 de diciembre del
Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud:
Clasificación del personal. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de
la condición de personal estatutario. Régimen disciplinario.
Tema 9. Prevención de riesgos laborales. La
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos laborales:
derechos y obligaciones; consulta y participación de los trabajadores.
Prevención de riesgos laborales específicos de la categoría. Especial
referencia a la manipulación manual de cargas y al riesgo biológico,
medidas de prevención. Ergonomía: métodos de movilización de enfermos e
incapacitados.
Tema 10. El personal subalterno: Funciones del
Celador. Funciones de vigilancia. Su relación con los familiares de los
enfermos. Funciones de asistencia al personal sanitario facultativo y no
facultativo.
Tema 11. Unidades de competencia previstas en el
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: el Celador en su relación
con los enfermos: Traslado y movilidad de los mismos. Técnicas de
movilización de pacientes. Actuación en la UCI. Normas de actuación en
los quirófanos. Normas de higiene. Actuación en las habitaciones de los
enfermos y las estancias comunes.
Tema 12. Unidades de competencia previstas en el
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: actuación del Celador en
relación con los pacientes fallecidos. Actuación en las salas de
autopsias y los mortuorios.
Tema 13. Unidades de competencia previstas en el
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: los suministros. Suministros
internos y externos. Recepción y almacenamiento de mercancías.
Organización del almacén. Distribución de pedidos.
Tema 14. Unidades de competencia previstas en el
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la farmacia. El animalario.
El traslado de documentos y objetos. La esterilización. La higiene
personal. Unidades de psiquiatría. La actuación del Celador en relación
al enfermo mental.
Tema 15. Unidades de competencia previstas en el
Real Decreto 1790/2011, de 16 de diciembre: la organización de las
urgencias. La actuación del Celador en la entrada de urgencias.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido
en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración
Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en
las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala» se consignará: «Celador/a».
No es necesario cumplimentar el apartado 16, «Especialidad, área o asignatura».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social».
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen» se consignará «Madrid»
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los
aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía
que tengan acreditado.
En el recuadro 23, «Adaptación que se solicita»,
se expresarán por parte de los aspirantes que hallan marcado cualquier
grado de discapacidad en el recuadro 21, las posibles adaptaciones de
tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta
adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos
oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para
presentarse a estas pruebas.
Las solicitudes se dirigirán a la Subsecretaría del Ministerio de Defensa (Subdirección General de Personal Civil).
El importe de la tasa por derechos de examen será
de 9,14 euros y para las familias numerosas de categoría general, el
importe de la tasa será de 4,57 euros. Estarán exentas del pago de esta
tasa las personas afectadas por el apartado decimocuarto de la Orden
HFP/688/2017, de 20 de julio.
ANEXO V
Documentación a presentar para el nombramiento de personal estatutario fijo
Los aspirantes que superen el proceso selectivo
dispondrán de un plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día
siguiente a la publicación a que se refiere la base 11.2, para la
presentación ante la Subdirección General de Personal Civil del
Ministerio de Defensa de la siguiente documentación:
a) Original o fotocopia debidamente compulsada
del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la documentación acreditativa de su homologación o equivalencia.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de
Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la
convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el
ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente
profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción
disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la
función pública.
c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico.
d) Certificación expedida por los servicios
médicos de los Servicios de Salud, acreditativa de la capacidad
funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan
del nombramiento. La toma de posesión quedará supeditada a la superación
de este requisito.
e) En aplicación de lo dispuesto en el
artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección
Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del
Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han
sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e
indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
f) Declaración jurada o promesa de no poseer la
condición de personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación
administrativa, en la categoría y especialidad a la que se accede.
Quienes ya ostenten la condición de personal
fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud
estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya
justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación del organismo del que dependan acreditando su condición y
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de
fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del
examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos
señalados en la base 6, se declarará la pérdida de los derechos que
pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo.

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